domingo, noviembre 26, 2006

La Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino

La Junta Suprema de Gobierno que Fernando VII había dejado a su partida había quedado totalmente desacreditada por su sumisión a las presiones francesas. Así mismo, el Consejo de Castilla, que trató de apoderarse del poder supremo fue también rechazado por las localistas y, verdaderamente eficaces Juntas Provinciales.

Sin embargo, las diferencias surgidas entre varias de éstas aconsejaron la creación de una Junta Central en la que se vieran representadas todas las provinciales. A tal efecto se creó el 25 de septiembre de 1808 la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, presidida por el antifrancés conde de Floridablanca. Su principal cometido sería la dirección de la guerra. La labor de la misma, durante los dos años que duró fue difícil por las luchas internas y los avatares diversos de la guerra. Así, mientras en las juntas provinciales existía un predominio de la tradición política en la Central existieron diversas tendencias. Los defensores del antiguo régimen, otra más numerosa inspirada en el espíritu reformista de Carlos III y, una tercera, más radical y avanzada.

Esta Junta actuaría como un soberano. Su sede se situaría en un primer momento en Aranjuez para, tras la entrada de la Grande Armée desplazarse a Sevilla y de allí a Cádiz, donde acabaría disolviéndose. Su gobierno perduró desde su constitución el 25 de septiembre de 1808 hasta el 31 de enero de 1810, en que se disolvió. La llegada de las tropas francesas a Sevilla en enero de 1810 obligaron a la Junta a refugiarse en la Isla de León, Cádiz, donde los alborotos promovidos por los sectores más conservadores hicieron que la Junta acabara desapareciendo cediendo el poder a una Regencia. Sin embargo, su "última voluntad" era clara, que el nuevo órgano de gobierno convocara a los obispos y grandes a Cortes.

Las Juntas Supremas Provinciales

Los ilustrados y los burgueses vieron en el cambio de dinastía una posibilidad de regeneración. Sin embargo, cuando observaron que se pretendía sustituir una monarquía por otra, del mismo corte, pronto se sumarían al movimiento popular. Este movimiento se inició en Oviedo el 9 de mayo de 1808, justo después de conocerse el bando que Murat emitió en Madrid el 2 de mayo. El 24 del mismo mes los sublevados se apoderaron de un depósito de cien mil fusiles y se reunieron en junta. Esta primera Junta Provincial (la conocida como Junta de Asturias) entró en negociaciones con el gobierno ingles para recabar su ayuda. Pronto siguieron el ejemplo de Asturias otras ciudades como León, Santander, La Coruña, Segovia, Valladolid, Logroño, Sevilla, Granada, Badajoz, Cartagena, Murcia, Valencia, Zaragoza, Lérida, Baleares y Canarias.

Tras la victoria de las Juntas Provinciales de Sevilla y Granada en Bailén, el Consejo de Castilla por un lado y la Junta de Gobierno por otro trataron de recuperar el poder perdido, sin embargo, ya era demasiado tarde para ambos órganos. La pérdida de todo poder moral frente a las Juntas Provinciales obligó a aquéllos a la aceptación del nuevo statu quo que acababa de surgir.

Esta división en lo político también afectó a la realeza. Desde el primer momento surgirían diferentes aspirantes al trono. Ante esta tesitura los ingleses tuvieron que imponerse obligando a todas las Juntas a aceptar la propuesta de la Junta de Murcia de constituir una Junta Central.

El Consejo de Castilla

Durante el XVIII y, según Desdevises du Dezert, éste había sido "simultáneamente un comité legislativo, un consejo político, el centro de la administración, un alto tribunal de justicia administrativa, civil y criminal". Sin embargo, su función durante el período mayo-junio de 1808 no pasó de ser una mera institución que "se plegó en el ejercicio de sus funciones legislativas, a dar forma legar a la voluntad de los invasores y de la Junta de Gobierno"*. Con la llegada de los Borbones, la Guerra de Sucesión y los Decretos de Nueva Planta, este Consejo adquirirá vital importancia, convirtiéndose en un verdadero órgano de poder en cuyo seno encontramos personajes como Macanaz, Campomanes o Jovellanos. Su descrédito, así como el de la Junta de Gobierno, trajo consigo la aparición de movimientos populares contra el francés, localistas y espontáneas en un primer momento como es el caso del alcalde de Móstoles y algo más organizadas posteriormente como en Oviedo, cuna de las conocidas como Juntas Supremas Provinciales, sutitutas de las antiguas autoridades cuya fuerza moral había quedado fuertemente mermada ante su actuación frente al invasor.

* Fuente: ARTOLA, M. (director): Historia de España. La burguesía revolucionaria (1808-1874). Tomo 5. Madrid, Alianza Editorial, 1990.

Junta de Gobierno

Iniciamos con esta entrada una nueva etiqueta, en concreto la que me gustaría que se conociera como Instituciones. Quiero con ella comenzar una serie de artículos en los que, brevemente, describamos a una institución destacable en un período histórico concreto.

En esta entrada hablaremos en concreto de la Junta de Gobierno, institución que Fernando VII dejaría al frente del gobierno de la nación tras su partida a Bayona para entrevistarse con Napoleón. Su efímera existencia se extiende desde el día 8 de abril de 1808 hasta el 7 de julio del mismo año. Sus integrantes fueron:

JUNTA DE GOBIERNO (8.04.1808 / 7.07.1808)
Presidente:
Antonio de BORBÓN (hasta el 4.05.1808)
Joaquín MURAT, Gran Duque de Berg (desde el 4.05.1808)
Vocales:
Francisco GIL DE LEMUS
Miguel José AZANZA ALEGRÍA, Duque de Santa Fe
Sebastián PIÑUELA ALONSO
Gonzalo O’FARRILL HERRERA
Estado

Pedro CEVALLOS GUERRA

Francisco GIL DE LEMUS, interino durante la ausencia del titular

Eusebio BARDAJÍ AZARA, oficial mayor habilitado

19.03.1808

9.04.1808

2.06.1808

7.07.1808

2.06.1808

7.07.1808

Gracia y Justicia

José Antonio CABALLERO CAMPO HERRERA, Marqués Caballero

Sebastián PIÑUELA ALONSO

19.03.1808

6.04.1808

6.04.1808

7.07.1808

Guerra

Antonio OLAGUER-FELIÚ HEREDIA

Gonzalo O’FARRIL HERRERA

19.03.1808

6.04.1808

6.04.1808

7.07.1808

Marina

Francisco GIL DE LEMUS

José MAZARREDO GORTÁZAR

19.03.1808

2.06.1808

2.06.1808

7.07.1808

Hacienda

Miguel CAYETANO SOLER

Miguel José AZANZA ALEGRÍA, Duque de Santa Fe

Pedro CIFUENTES, interino durante la ausencia del titular para asuntos de España

Esteban VAREA, interino durante la ausencia del titular para asuntos de Indias

19.03.1808

28.03.1808

22.05.1808


22.05.1808

28.03.1808

7.07.1808

7.07.1808


7.07.1808

Fuente: http://www.ih.csic.es/lineas/jrug/diccionario/gabinetes/m1_fernando7.htm

Hasta el día 4 de mayo, como hemos podido apreciar, se encontrará al frente de la misma el tío de Fernando VII, el infante Antonio Pascual al que posteriormente sustituiría Murat. Esta Junta, no obstante, nació de forma imprevista y, sobre todo, enormemente limitada en sus competencias ya que sólo poseía las gubernativas y urgentes, hecho éste que sería aprovechado por sus miembros para inhibirse de la invasión. Así pues, si hasta el 2 de mayo su poder fue reconocido por todos, aunque a regañadientes, desde ese momento, su desidia y, posteriormente, su aceptación a que Murat, lugarteniente y cuñado de Napoleón, sustituyera a su presidente, le restaron todo el poder moral que tuviera dejándolo en manos de las futuras Juntas Supremas Provinciales que se crearán por todo el país.

sábado, noviembre 25, 2006

Los afrancesados

“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable […]. Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta media. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición […] iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas”.

Escritos, de José María Blanco White, 1808.

Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla

“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta.

La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades […]; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia […]. Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica […], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente […]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable”.

Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1808.

Carta de Palafox en respuesta al ultimátum del General Moncey

“El general en Jefe del ejército de reserva responde de la plaza de Zaragoza. Esta hermosa ciudad no sabe rendirse. El Sr. Mariscal del Imperio observará todas las leyes de la guerra y medirá sus fuerzas conmigo. Yo estoy en comunicación con todas partes de la Península, y nada me falta. Sesenta mil hombres, resueltos a batirse, no conocen más premio que el honor, ni yo que los mando. Tengo esta honra, que no la cambio por todos los Imperios.

S.E. el Mariscal Moncey se llenará de gloria, si observando las nobles leyes de la guerra, me bate; no será menor la mía si me defiendo. Lo que digo a V.E. es, que mi tropa se batirá con honor; y que desconozco los medios de la opresión que aborrecieron los antiguos Mariscales de Francia.

Nada le importa un sitio a quien sabe morir con honor, más cuando ya conozco sus efectos en 61 días que duró la vez pasada. Si no supe rendirme entonces con menos fuerzas, no debe V.E. esperarlo ahora, cuando tengo más que todos los ejércitos que me rodean.

La sangre española vertida nos cubre de gloria, al paso que es ignominioso para las armas francesas haber vertido la inocente.

El Sr. Mariscal del Imperio sabrá, que el entusiasmo de 11 millones habitantes no se apaga con opresión, y que el que quiere ser libre, lo es. No trato de verter la sangre de los que dependen de mi gobierno; pero no hay uno que no la pierda gustoso por defender su Patria. Ayer las tropas francesas dejaron a nuestras puertas bastantes testimonios de esta verdad; no hemos perdido un hombre, y creo poder estar o más en proporción de hablar al Sr. Mariscal de rendición, si no quiere perder todo su ejército en los muros de esta plaza. La prudencia que le es tan característica y que le da el renombre de bueno, no podrá mirar con indiferencia estos estragos, y más cuando ni la guerra ni los españoles los causan ni autorizan.

Si Madrid capituló, Madrid habrá sido vencido y no puedo creerlo; pero Madrid no es más que un pueblo, y no hay razón para que éste ceda.

Sólo advierto al Sr. Mariscal que cuando se envía un parlamento, no se hacen bajar dos columnas por distintos puntos, pues se ha estado a pique de romper el fuego, creyendo ser un reconocimiento más que un parlamento.

Tengo el honor de contestar a V.E. Sr. Mariscal Moncey con toda atención, en el único lenguaje que conozco y asegurarle mis más sagrados deberes.

Cuartel General de Zaragoza, 22 de diciembre de 1808 – El General Palafox.

Suplemento a la Gaceta del gobierno de 3 de febrero de 1809.

El bando del alcalde de Móstoles

“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el alcalde de Móstoles.

Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es necesario que muramos por el Rey y la patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.

Dios guarde a V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808.

Andrés Torrejón. Simón Hernández”.

(Cit. En Antonio RUMEU DE ARMAS, El bando de Móstoles, Madrid, 1940).

La muerte de Manuela Malasaña

“Un ejemplo de la represión indiscriminada lo constituye la ejecución de Manuela Malasaña, que aparece descrita en la solicitud que su tía carnal, Marcela Oñoro, realizó en 1815 para obtener una pensión de las que se otorgaban a familiares de las víctimas:

Entre las víctimas sacrificadas por la ferocidad francesa, el memorable día 2 de mayo, fue una sobrina carnal, Manuela Malasaña, de edad de 15 años, hija de Juan y María Oñoro, ya difuntos, habitantes de la calle de San Andrés, número 18, cuya joven viniendo de bordar fue registrada, y sin más motivo que haberla hallado las tijeras que traía colgadas de una cinta para uso de su ejercicio, la fusilaron bárbaramente los soldados franceses hacia el parque de Artillería en cuyo sitio aún subsiste una cruz”

(Cit. En el Catálogo de la exposición: Madrid, el 2 de mayo de 1808. Viaje a un día en la Historia de España. Madrid, 1992, pp. 131-132).

Orden del día 2 de mayo firmada por el General Murat

“Orden del día:

Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:

Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.

Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.

Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de a corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.

Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.

Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.

Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.

Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.

Joaquín. Por mandato de S.A.I. y R., el Jefe de Estado Mayor General: Belliard”.

Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808

viernes, noviembre 24, 2006

Más sobre los comentarios

Dado que no parais de insistir en que no dominais la técnica de los comentarios paso a colgar un archivo de audio (bastante cutre, por cierto, pero buscamos efectividad y no efectismo) con 7 minutos de la clase de ayer en Segundo Bachillerato B. En él os muestro el armazón de cómo plantearía yo el tema de la Guerra de la Independencia (1808-1814) en caso de que me tocara comentar el escrito de José Mª Blanco White sobre los afrancesados. Espero que este recurso también os sirva para aprender la técnica.

Por cierto, mañana mismo os colgaré varios textos.

martes, noviembre 21, 2006

Sobre los comentarios

Ya que tanta "guerra" me estais dando con los comentarios y, dado que no paro de decir que no se trata mas que de una técnica en la que hay que hacer algo de una determinada forma, paso a enlazar una página, muy interesante en la que se explica una buena metodología para la elaboración de un buen comentario de texto histórico.

No obstante lo anterior, quisiera decir que debemos realizar una serie de pasos para entender cómo debemos elaborar un comentario de texto histórico. Estos pasos serán:

  1. Pasos previos: En este proceso debemos comprender totalmente el texto. Para ello será obligado una lectura atenta del mismo, tantas veces como sea preciso, anotando, si fuera necesario, las ideas principales al margen del mismo. Estas anotaciones previas serán la estructura básica para la posterior elaboración del comentario propiamente dicho.

  1. Clasificación del texto: Fijándonos en tres aspectos fundamentales:

    1. Naturaleza y tipo de fuente: Se trata de indicar el tipo de texto (jurídico, político, periodístico, epistolar, etc...). Se os ha entregado una fotocopia con los tipos más importantes de textos existentes.
    2. Localización en su tiempo y en su medio: Ahora habrá que fijar el momento histórico y su espacio geográfico. Es algo fundamental para poder realizar un buen comentario, no obstante, para vosotros será algo muy fácil, ya que se os indicará siempre la fecha aproximada y, la localización siempre será España o la América Hispana.
    3. Autor y destinatario: Aquél podrá ser individual, colectivo o anónimo, sin embargo, no debemos obsesionarnos con él ya que en la mayoría de los casos se os dirá quién es y, casi siempre, con algunas pocas líneas podremos decir quién es y aclarar algunos datos sobre el mismo. Lo mismo podremos decir del destinatario.

  1. Análisis del texto: En este apartado, el fundamental, deberemos ordenar, de manera lógica, las ideas que elegimos al realizar la lectura inicial. Ya que la prueba de Selectividad de Andalucía no nos propone exactamente la elaboración de un comentario de texto sino la realización de una composición de texto histórico, bueno sería que aquí desarrolláramos el tema hablando de las relaciones con períodos anteriores (¿por qué?); posteriormente hablar del momento histórico que se nos propone (¿qué?); y por último las relaciones con períodos posteriores (¿qué consecuencias tuvo?).

  1. Comentario final y conclusión: Aquí deberemos hacer una síntesis de todo lo expuesto en la que en algunas líneas resumamos el texto, cómo se llegó a él y qué ocurrió tras él.

Espero que estas breves anotaciones os sirvan para entender algo mejor la elaboración de un comentario de texto. En los próximos días os diré de qué hay que escribir en cualquier comentario sobre la guerra de la independencia española.

viernes, noviembre 17, 2006

Presentación Guerra de la Independencia

Desde aquí podéis acceder al archivo en PPS de la Guerra de la Independencia. Recordad que para entenderlo debéis tener los apuntes delante ya que el esquema seguido viene a ser el orden de los mismos. Espero que os sirva esta pequeña presentación para entender posteriormente el porqué de las Juntas Provinciales y el que éstas asuman el poder por parte española cuando José I se tenga que retirar a Vitoria tras la batalla de Bailén. Naturalmente, los órganos de gobierno que Fernando VII había dejado se habían entregado a Napoleón tras las abdicaciones de Bayona por lo que la autoridad moral ante el pueblo de los mismos había quedado muy deteriorada.

Así mismo, pulsando aquí también tendréis acceso al mapa conceptual del tema.

jueves, noviembre 16, 2006

Primeros apuntes

Aquí os dejo el primer bloque de apuntes, espero que sepáis aprovecharlo. En ellos encontraréis el período que abarca desde 1788 hasta 1814. Mirad que también existen unos antecedentes a la historia de España del XVIII. En los próximos días colgaré la presentación sobre la Guerra de la Independencia y los esquemas.